lunes, 26 de noviembre de 2007

Netting

¿Qué es el netting?

La mayoría de los contratos y documentación que es utilizada habitualmente en mercados de derivados over the counter (OTC), tienen como característica principal la estandarización. Las contrapartes adoptan un contrato marco que rige las relaciones contractuales creadas en cada una de las operaciones de derivados y que es concebido como un acuerdo marco de compensación, en virtud del cual las contrapartes, al tiempo de producirse una fecha de vencimiento acordada proceden a cerrar las posiciones asumidas en una misma moneda, para luego calcular la exposición neta entre las contrapartes de estas operaciones, de modo tal de obtener un única suma debida por una de las contrapartes. Este mecanismo de compensar todas las prestaciones debidas entre las contrapartes respecto de operaciones celebradas bajo un mismo contrato marco para la realización de operaciones de derivados, se denomina netting o neteo.

Tomando como base los acuerdos marcos para concertar operaciones de derivados OTC, podemos distinguir entre tres clases de netting, entre los cuales se encuentran, el payment netting, el close-out netting y el netting by novation.

El payment netting consiste en un mecanismo de cálculo de las posiciones abiertas en una o más operaciones de derivados celebradas entre contrapartes, y en su caso por sus subsidiarias, bajo un contrato marco, realizado en fechas pre-determinadas mediante el cual las posiciones asumidas con resultado positivo para las contrapartes se netean con las posiciones con resultado negativo, de modo tal de contar con una suma que será asumida por la parte deudora.

Por su parte, el close-out netting consiste en el mecanismo por medio del cual una contraparte de un contrato marco de instrumentos derivados OTC, en caso de producirse la resolución anticipada provocada por el incumplimiento de la contraparte u otra causal de resolución prevista en el contrato marco, netea los valores según el método de ajuste a mercado, de todas las operaciones con instrumentos derivados OTC abiertas.

Como vemos, la diferencia esencial entre el close-out netting y el payment netting reside en que éste último es un mecanismo mediante el cual se compensan o netean posiciones abiertas que generan una única suma líquida y exigible, pero que es producto del normal desarrollo del contrato, mientras que el close-out netting se produce ante el ejercicio de la facultad de rescindir el contrato ante la existencia de un evento de incumplimiento o de terminación, produciéndose la aceleración de todas las operaciones con instrumentos derivados OTC concertadas por las contrapartes bajo el mismo contrato marco.

¿ Cuáles son los beneficios del netting ?

El establecimiento de relaciones jurídicas a través de la celebración de contratos conlleva la asunción de riesgos de inclumplimiento de las prestaciones debidas. En tal sentido, los contratos derivados no quedan exceptuados de dicho riesgo. Si bien los contratos derivados tienen como función principal la transmisión de riesgos por parte de un agente económico y la asunción de tales riesgos por parte de otro agente económico, es dable destacar que los contratos derivados también son generadores de otros riesgos, entre los cuales se encuentran, el riesgo de mercado, el riesgo de crédito, el riesgo operativo y el riesgo legal.

El riesgo de mercado reside en las posibilidades de que una contraparte tenga que afrontar pérdidas como consecuencia de las variaciones de los precios del activo subyacente. En ese sentido, cabe mencionar que las asunción de pérdidas se encuentran directamente relacionadas con la posición que asuma cada una de las contrapartes en la transacción.

Por su parte, el riesgo de crédito se basa en la probabilidad de incumplimiento de las prestaciones asumidas por cada una de las contrapartes.

El riesgo operativo ha sido definido en el informe emitido por el G30, como aquel riesgo derivado de las pérdidas asumidas como consecuencia de sistemas de control inadecuados, errores humanos o fallas en el management[1].

El riesgo legal implica la eventual existencia de pérdidas cuando el contrato derivado reviste la calidad de no ejecutable, debido a una falta o inadecuada documentación contractual que respalde las operaciones con instrumentos derivados; la incapacidad para contratar de las contrapartes; o el dictado de una resolución emitida por un tribunal o autoridad regulatoria acerca de la validez de los contratos derivados.

Habiendo descripto los riesgos asumidos por las contrapartes, cabe mencionar que uno de los beneficios principales del netting reside en la reducción del riesgo de crédito. De tal modo, la contraparte de un contrato derivado mediante la aplicación de netting, verá reducida su exposición global frente a su contraparte, puesto que el cálculo de las posiciones abiertas se realiza sobre una base neta.

El valor que tendrá un contrato derivado para cada una de las dos partes, surge de la tasa, activo o riesgo subyacente con el cual se relaciona el instrumento derivado. Por ejemplo, el valor del swap simple de tasa de interés fija por tasa de interés flotante surge de las tasas de interés de mercado previstas para la divisa respectiva. En lo que se refiere al pagador de la tasa fija, el swap tendrá valor si, para reemplazar el swap en ese momento, tendría que pagar una tasa fija más alta (a cambio de LIBOR) que aquella requerida en virtud del swap existente. En ese sentido, el swap sería un activo para el pagador de la tasa de interés en estas circunstancias, y un pasivo para el pagador de la tasa flotante. En otras palabras, el pagador de la tasa fija tendría un valor intrínseco positivo y el pagador de la tasa flotante tendría un valor intrínseco negativo.

Podemos describir el beneficio del netting para la reducción del riesgo de crédito, con el siguiente ejemplo:

Una institución financiera (la “Parte A”) y una compañía (la “Parte B”) acuerdan celebrar varios swaps de divisas, bajo un contrato marco que rige el mecanismo de netting de tales operaciones. Estando vigentes cuatro swaps de divisas, se produce la cesación de pagos de la Parte B, con lo cual la Parte A procede a rescindir éstos swaps, en virtud de haberse producido un evento de incumplimiento bajo el contrato marco. La Parte A aplica el close-out netting, de forma tal que los valores de los swaps de divisas se compensan entre sí, convirtiéndose en un importe neto único de pago.

Desde la perspectiva de la Parte A, y tomando como base a la fecha de la presentación en concurso preventivo de la Parte B, los siguientes valores de los cuatro swaps de divisas: (i) Swap 1: U$S 9.000.000; (ii) Swap 2: U$S 3.000.000; (iii) Swap 3: U$S - 4.000.000; y (iv) Swap 4: U$S - 2.000.000.

Los Swaps 1 y 2 reflejan que la Parte A tiene una posición abierta con un valor intrínseco positivo y, por lo tanto, representa un crédito para la Parte A. Por su parte, los Swaps 3 y 4 indican que la Parte A tiene una posición abierta con un valor intrínseco negativo, el cual representa una deuda para dicha parte.

Suponiendo que la Parte B, es una compañía registrada bajo las leyes de un país, cuya legislación falencial no contiene disposiciones relativas a la validez del netting, luego de producirse la cesación de pagos, y la presentación en concurso preventivo, la declaración de quiebra, según sea el caso, la Parte A tendrá un crédito a su favor de U$S 12.000.000 y, asimismo, una deuda de U$S 6.000.000.

La falta de legislación de netting coloca a la Parte A en una situación desfavorable, por cuanto tendrá que pagar una suma de U$S 6.000.000 a la Parte B y presentar una verificación de su crédito ante el síndico del concurso preventivo, por un importe de U$S 12.000.000. Ante la existencia de un escenario en el cual el síndico del concurso preventivo aconseje declarar admisible el crédito de la Parte A por un importe de U$S 4.000.000, cuya decisión es luego confirmada por el juez del concurso preventivo de la Parte B, en tal caso la Parte A habría pagado U$S 6.000.000 y tendría una acreencia contra la Parte B de U$S 4.000.000.

La sanción de leyes que acepten la aplicación del netting ante situaciones de insolvencia, coadyuva a reducir significativamente el riesgo de crédito con relación a la Parte B. Es decir que mediante la aplicación del close-out netting previsto en un contrato marco, el importe neto único de pago con relación a todos los swaps de divisas cancelados, producto de la terminación anticipada ante el acaecimiento de un evento de incumplimiento, como la cesación de pagos de la Parte B, sería el equivalente a U$S 6.000.000 (U$S 9.000.000 + U$S 3.000.000 – U$S 4.000.000 – U$S 2.000.000).

De tal forma, la Parte A tendría un crédito por un importe de U$S 6.000.000, en lugar una tener que pagar una deuda de U$S 6.000.000 a la Parte B cuando se lo requiera el síndico de concurso preventivo, y tener que esperar al momento de cumplimiento de la propuesta concursal homologada para cobrar parte de su crédito por un importe de U$S 4.000.000.

A su vez, la aplicación del close-out netting en los diferentes contratos derivados, con su consecuente reducción del riesgo de crédito contribuye a reducir el riesgo sistémico, por cuanto permite limitar los posibles efectos adversos que la terminación anticipada de los contratos derivados celebrados por un participante de mercado de derivados puede llegar a tener sobre otros participantes de dicho mercado.

Por su parte, la utilización del close-out netting contribuye a la reducción de costos asociados con la concertación de contratos derivados. En tal sentido, cuando una compañía acude a una institución financiera para celebrar contratos derivados destinados a cubrir una posición sobre un determinado activo subyacente, la institución financiera le asigna una línea de crédito a esa compañía, afectando de tal forma parte de su capital para los contratos derivados que celebra con esa compañía. Si se carece de una legislación netting y de regulaciones emitidas por el Banco Central, que permitan, por un lado, liquidar las posiciones abiertas sobre una base neta, la entidad financiera, desde la perspectiva de las regulaciones de capitales mínimos, se verá obligada a calcular sobre una base bruta la asignación de líneas de crédito para los contratos derivados, reduciendo la liquidez de dicha entidad financiera.

Los países que no cuenten con legislación de netting y, por consiguiente, con regulaciones emitidas por sus bancos centrales que establezcan el cálculo del coeficiente de capitales mínimos, poseen una desventaja competitiva frente a aquellos países que ya han legislado y regulado sobre esta materia.

En la actualidad, los países que han sancionado legislación sobre netting son los siguientes: Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Brasil, Islas Caimán, Canadá, Méjico, Sudáfrica, E.E.U.U., Austria, Bélgica, Islas Anglonormandas (Jersey y Guernsey), República Checa, Dinamarca, Inglaterra, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Australia, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia.
[1] Básicamente, ésta ha sido la definición expresada por el Global Derivatives Study Group, Derivatives: Practices and Principles, July 1993, The Group of Thirty, Washington D.C., p. 50: “The risk of losses occurring as a result o inadequate systems and control, human error or management failure”.

1 comentario:

Krasimir Todor dijo...

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