martes, 1 de julio de 2008

Reordenamiento de la normativa cambiaria aplicable a derivados over the counter

El Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) mediante la Comunicación "A" 4805 procedio a reordenar las normas cambiarias aplicables a los contratos derivados que sean celebrados por el sector financiero y el sector privado no financiero.

Dicho reordenamiento produjo la derogación de la Comunicación "A" 4285, que hasta el dia 16 de mayo de 2008 establecía los lineamientos generales de la normas cambiarias de aplicación para la concertación y cancelación de contratos derivados, como asi también de las Comunicaciones "A" 4440 y 4743.

No obstante la derogación de la Comunicación "A" 4440, que incorporo dentro de la normativa cambiaria a los contratos derivados con fines de cobertura entre monedas extranjeras que realicen los exportadores para cubrir riesgos sobre embarques realizados pendientes de cobro, y la Comunicación "A" 4743 sobre contratos derivados celebrados con el propósito de cubrir las fluctuaciones de los precios de commodities, cabe mencionar que las disposiciones de sendas comunicaciones han sido incluidas dentro de la Comunicación "A" 4805.

La Comunicación "A" 4805 ha esclarecido ciertas cuestiones relacionadas con la obligación de la constitución del deposito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación "A" 4359 (el "Depósito Obligatorio") y, adicionalmente, incluyo otras operaciones de derivados que antes requerian la previa conformidad del BCRA para su concertación y acceso al mercado de cambios para su posterior cancelación.

En tal sentido, la Comunicación "A" 4743 que introdujo un cambio regulatorio interesante para el desarrollo de los mercados de derivados OTC, al permitir a las entidades financieras locales celebrar contratos derivados con fines de cobertura sobre los precios de commodities con contrapartes del exterior, a los efectos de cubrir su propia posición respecto de contratos derivados vendidos a clientes locales, y evitar de tal forma, que la contraparte local (e.g. productor de commodities) deba celebrar contratos derivados para cubrir el riesgo de precio de los commodities con una entidad financiera o trader del exterior.

Dicha comunicación no establecía expresemante si la entidad financiera al cobrar una suma de dinero bajo los contratos derivados sobre commodities, debia cumplir o no con la constitución del Depósito Obligatorio. En tal sentido, la Comunicación "A" 4805 elimino esa incertidumbre al excluir a los fondos recibidos producto de la liquidacion de un contrato derivado con fines de cobertura sobre los precios de commodities de la constitución del Depósito Obligatorio.

La Comunicación "A" 4805, también, introdujo dentro de los contratos derivados que no requieren la previa conformidad del BCRA para su concertación y acceso al mercado local de cambios a los contratos derivados con fines de cobertura entre monedas extranjeras que sean realizados por los importadores por el saldo a pagar por embarques pendientes de operaciones de importaciones argentinas de bienes, por las que la empresa que toma la cobertura, haya realizado pagos por anticipados al proveedor del exterior o que la compra esté amparada con la apertura de una carta de crédito de importación emitida por un banco local.

Si bien es importante la introducción de cambios a la normativa cambiaria aplicable a derivados, cuya finalidad sea flexibilizar la concertación de esta clase de instrumentos financieros por parte de contrapartes argentinas, aun permanecen restricciones como la de requerir la previa conformidad del BCRA para la concertación del resto de las operaciones de derivados y acceso al mercado de cambios para su cancelación, incluso cuando no se prevea el acceso futuro a dicho mercado.

martes, 25 de marzo de 2008

El rol del Banco Central como market maker del mercado de derivados

Durante 2007 los volúmenes de negociación en los mercados de derivados locales han tenido un incremento significativo, de acuerdo al informe de productos financieros derivados emitido por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central.

La perspectiva de crecimiento de dichos mercados tiene su correlato en la creación de nuevos instrumentos aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como los swaps de índice CER y tasa BADLAR por tasa de interés fija en el ámbito de negociación del Mercado Abierto Electrónico S.A.

En ese contexto, el Banco Central ha emitido regulaciones con el propósito de fomentar la liquidez e incrementar el volumen de las operaciones concertadas en los mercados de derivados locales.

Por ejemplo, mediante la Comunicación “A” 4146 el Banco Central participa de forma activa en los mercados de futuros locales, en los cuales se conciertan operaciones a término sobre moneda extranjera, con el propósito de aumentar los volúmenes de negociación y aportando liquidez a dichos mercados.

Más recientemente, el Banco Central dispuso la creación de un mercado de swaps de tasa de interés, utilizando la estructura y operatoria establecida por el Mercado Abierto Electrónico S.A., de acuerdo a los términos establecidos en la Comunicación “A” 4776.

El objetivo del Banco Central consiste en crear un mercado de swaps que permita a las entidades financieras contar con una tasa de interés de referencia a plazos superiores a las operaciones de swaps de tasa de interés que actualmente son concertadas en el mercado, lo cual contribuirá a lograr eficiencia en la concreción de las estrategias de cobertura de los riesgos producidos por las fluctuaciones de la tasa de interés.

El rol asumido por el Banco Central como intermediario entre las entidades financieras que no cuenten con contrapartes para cerrar sus operaciones de derivados de tasa de interés permite aportar liquidez y profundidad al mercado de swaps de tasa de interés, generando información respecto de la evolución que las mismas tendrán por un período de tiempo.

En varios países la única fuente de información confiable sobre las tasas de interés a largo plazo surge de los mercados de swaps, puesto que éstos mercados son mucho más líquidos y más activos que los de bonos.

Resulta importante resaltar la intención del Banco Central en el sentido de avanzar en la implementación de normas que permitan desarrollar un mercado de swaps de tasas de interés, de forma tal que las entidades financieras cuenten con información sobre la evolución de los valores de la tasas, contribuyendo a lograr un escenario de previsibilidad que fomente el otorgamiento de créditos a mediano y largo plazo.

Sin embargo, está iniciativa tendría probablemente un impacto más beneficioso en dicho mercado en términos de liquidez y profundidad, si la Argentina contara con una ley de netting en línea con los estándares internacionales.

jueves, 14 de febrero de 2008

Normativa cambiaria aplicable a derivados financieros

Introducción

En un mundo globalizado las empresas deben estar capacitadas para afrontar los diferentes riesgos que diariamente asumen en el curso ordinario de sus negocios. En ese contexto, la utilización de contratos derivados constituye una herramienta fundamental para la mitigación o reducción de riesgos, como los generados a partir de las fluctuaciones del tipo de cambio, la tasa de interés, el precio de las materias primas que son utilizadas en el proceso productivo, etc.

En nuestro país, las empresas también se encuentran obligadas a establecer sus estrategias de administración de riesgos, para lo cual cuentan con alternativas en los mercados de derivados institucionalizados y los mercados de derivados over the counter.

A los efectos de poder ejecutar una estrategia de cobertura mediante la celebración de operaciones con derivados, las empresas deben analizar no sólo las condiciones financieras, sino también cuales serán las restricciones de naturaleza regulatoria para la concertación de tales transacciones.

En tal sentido, es nuestra intención brindar una aproximación a las restricciones impuestas por el Banco Central de la Argentina (“BCRA”) para la concertación y cancelación de operaciones con derivados.

Régimen cambiario aplicable a las operaciones con derivados

Desde el momento de la implantación del régimen de control de cambios, el BCRA estableció regulaciones para el acceso al mercado de cambios respecto operaciones de financiamiento, comercio exterior e inversión directa para el sector financiero y el sector privado no financiero. De tal forma, la concertación y liquidación de operaciones con derivados no ha quedado ajena a la aplicación de las reglas impuestas por el régimen de control de cambios.

A partir de la Comunicación “A” 4285 del BCRA se procedió a organizar en forma sistemática las normas que integran el régimen cambiario destinado a regular la concertación y cancelación de las operaciones locales con derivados sujetos a ley argentina y liquidables en el país, como así también las operaciones con derivados realizadas con el exterior.

El ámbito de aplicación de la Comunicación “A” 4285 se circunscribe a las operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados que realicen el sector financiero y sector privado no financiero.

Con relación a las operaciones concertadas y liquidadas en el país, entre las cuales se encuentran las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otra clase de derivados, en la medida que las contrapartes se hayan sometido a la ley argentina y la liquidación se realice mediante la compensación en moneda doméstica, no están sujetas al previo cumplimiento de requisitos desde el punto de vista de la normativa cambiaria. Cabe aclarar que las contrapartes que revistan el carácter de residentes en la Argentina de una operación con derivados, cuya concertación y liquidación se efectúe el país, no podrán obligarse a realizar pagos con transferencias al exterior.

Las operaciones con derivados realizadas con el exterior, es decir, aquellas que son concertadas bajo ley extranjera y liquidables en el extranjero por compensación en monedas extranjera, no requieren el requisito de conformidad previa del BCRA para la concertación y acceso al mercado de cambios para el pago el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan, respecto de las siguientes operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados:

(i) las realizadas por el sistema financiero pro la adquisición de opciones para la cobertura de depósitos a plazo fijo captados de acuerdo con los requisitos y las distintas modalidades previstas en el punto 2.5 de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, cuando cuenten con la aprobación requerida en el punto 2.5.3 de dichas normas;

(ii) contratos de cobertura entre monedas extranjeras que realicen las entidades financieras por sus posiciones propias activas que formen parte de su posición general de cambios;

(iii) los contratos de cobertura entre monedas extranjeras y de tasa de interés que realicen el sector financiero y el sector privado no financiero, por sus obligaciones en el exterior declaradas y validadas de acuerdo con el régimen informativo de la Comunicación “A” 3602 y complementarias. A tal efecto, el BCRA ha dispuesto que estos contratos no pueden, durante la vigencia de los mismo, cubrir riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor perteneciente al sector financiero o sector privado no financiero en la moneda o tasa de interés cuyo riesgo se pretende cubrir con la celebración de los mismos;

(iv) contratos de cobertura de precios de commodities, que realicen exportadores y/o importadores del país en la medida que correspondan exclusivamente a coberturas de operaciones propias de comercio exterior argentino; y

(v) las operaciones de financiaciones externas bajo la forma de repos (operaciones de pases pasivos con títulos), que deben constituirse y mantenerse por plazos inferiores a los 365 días. La cancelación de estas operaciones, requiere que las mismas sean validadas de acuerdo a las normas de declaración de deuda de la Comunicación “A” 3602 y complementarias.

Con respecto al resto de las operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados con el exterior, se requiere la conformidad previa del BCRA, tanto para su concertación, como para acceder al mercado de cambios para su posterior cancelación.

Adicionalmente, el BCRA requiere que las operaciones que se realicen con el exterior con acceso al mercado de cambios para la cobertura de operaciones detalladas precedentemente, sólo podrán realizarse (a) en mercados institucionalizados en plazas financieras internacionales; (b) con bancos del exterior cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, cuente con calificación internacional no inferior a “A” otorgada por alguna de las calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del BCRA; (c) con entidades financieras habilitadas regulatoriamente para este tipo de operaciones, en la medida que sean controladas por bancos que cumplan los requisitos del punto anterior.


Obligación de Ingreso y Liquidación

Adicionalmente, es condición para acceder al mercado único y libre de cambios por las operaciones comprendidas en la Comunicación “A” 4285, asumir el compromiso de ingresar y liquidar en el mercado único y libre de cambios dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la operación, los fondos que resulten a favor de la contraparte local como resultado de la operación o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas.

Constitución del Deposito Obligatorio

Cabe señalar que los ingresos que realicen contrapartes no residentes por el mercado local de cambios respecto de operaciones concertadas y liquidades en el país, quedarán sujetos a la constitución del depósito obligatorio establecido por la Comunicación “A” 4359 (el “Depósito Obligatorio”).

Los ingresos de divisas al mercado único y libre de cambios que sean realizados exclusivamente para dar cumplimiento a la citada obligación de ingreso y liquidación no quedan alcanzados por la constitución del Depósito Obligatorio respecto de las operaciones mencionadas en los puntos (i) a (iv).

Sin embargo, la constitución del Depósito Obligatorio deberá realizarse en los casos de operaciones de financiación externa en forma de repos.