martes, 1 de julio de 2008

Reordenamiento de la normativa cambiaria aplicable a derivados over the counter

El Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) mediante la Comunicación "A" 4805 procedio a reordenar las normas cambiarias aplicables a los contratos derivados que sean celebrados por el sector financiero y el sector privado no financiero.

Dicho reordenamiento produjo la derogación de la Comunicación "A" 4285, que hasta el dia 16 de mayo de 2008 establecía los lineamientos generales de la normas cambiarias de aplicación para la concertación y cancelación de contratos derivados, como asi también de las Comunicaciones "A" 4440 y 4743.

No obstante la derogación de la Comunicación "A" 4440, que incorporo dentro de la normativa cambiaria a los contratos derivados con fines de cobertura entre monedas extranjeras que realicen los exportadores para cubrir riesgos sobre embarques realizados pendientes de cobro, y la Comunicación "A" 4743 sobre contratos derivados celebrados con el propósito de cubrir las fluctuaciones de los precios de commodities, cabe mencionar que las disposiciones de sendas comunicaciones han sido incluidas dentro de la Comunicación "A" 4805.

La Comunicación "A" 4805 ha esclarecido ciertas cuestiones relacionadas con la obligación de la constitución del deposito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación "A" 4359 (el "Depósito Obligatorio") y, adicionalmente, incluyo otras operaciones de derivados que antes requerian la previa conformidad del BCRA para su concertación y acceso al mercado de cambios para su posterior cancelación.

En tal sentido, la Comunicación "A" 4743 que introdujo un cambio regulatorio interesante para el desarrollo de los mercados de derivados OTC, al permitir a las entidades financieras locales celebrar contratos derivados con fines de cobertura sobre los precios de commodities con contrapartes del exterior, a los efectos de cubrir su propia posición respecto de contratos derivados vendidos a clientes locales, y evitar de tal forma, que la contraparte local (e.g. productor de commodities) deba celebrar contratos derivados para cubrir el riesgo de precio de los commodities con una entidad financiera o trader del exterior.

Dicha comunicación no establecía expresemante si la entidad financiera al cobrar una suma de dinero bajo los contratos derivados sobre commodities, debia cumplir o no con la constitución del Depósito Obligatorio. En tal sentido, la Comunicación "A" 4805 elimino esa incertidumbre al excluir a los fondos recibidos producto de la liquidacion de un contrato derivado con fines de cobertura sobre los precios de commodities de la constitución del Depósito Obligatorio.

La Comunicación "A" 4805, también, introdujo dentro de los contratos derivados que no requieren la previa conformidad del BCRA para su concertación y acceso al mercado local de cambios a los contratos derivados con fines de cobertura entre monedas extranjeras que sean realizados por los importadores por el saldo a pagar por embarques pendientes de operaciones de importaciones argentinas de bienes, por las que la empresa que toma la cobertura, haya realizado pagos por anticipados al proveedor del exterior o que la compra esté amparada con la apertura de una carta de crédito de importación emitida por un banco local.

Si bien es importante la introducción de cambios a la normativa cambiaria aplicable a derivados, cuya finalidad sea flexibilizar la concertación de esta clase de instrumentos financieros por parte de contrapartes argentinas, aun permanecen restricciones como la de requerir la previa conformidad del BCRA para la concertación del resto de las operaciones de derivados y acceso al mercado de cambios para su cancelación, incluso cuando no se prevea el acceso futuro a dicho mercado.